• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la concesión del indulto solicitado. Lo hace en aplicación de la extensa doctrina jurisprudencial sobre la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, recordando como, singularmente, en la STS nº 134/20, de 5 de febrero, rec. 665/20, se concretaba dicha doctrina jurisprudencial del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Asimismo, recuerda -como hacía en las SSTS nº 1.397/20 y 1.398/20, de 26 de octubre, con cita de otras- que el control que esta jurisdicción puede ejercitar sobre el tipo de acto concernido se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración y, más precisamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos, informes que, por otro lado, no resultan vinculantes. Adicionalmente, precisa -como señaló la STS nº 665/20, de 6 de junio- que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 190/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la administración competente que debe hacerse cargo de la devolución del IVA soportado. Nacimiento del derecho a deducir las cuotas del IVA soportado. La devolución se debe ejercer ante la Administración que ingresó las correspondientes cuotas. Doctrina de la fragmentabilidad. La Sala considera que no existe impedimento desde el punto de vista de la técnica del IVA para que la contribuyente pueda, a través de una solicitud de rectificación del IVA, ejercicios 2014/2015, articular la correspondiente petición de devolución de ingresos indebidos, en este caso, ante la Hacienda Foral de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la fecha de inicio de la actividad (prestaciones de servicios y entregas de bienes) Operaciones realizadas en un periodo inferior al año natural. Concepto de volumen de operaciones. Aplicación del Convenio para regular las relaciones entre el régimen tributario común y el navarro. Cálculo del volumen de operaciones en función del período transcurrido en el ejercicio. Inicio del cómputo el día en el que se realiza la primera entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 277/2020
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra un acuerdo del Consejo de Ministros sobre la no concesión de indulto. Respecto de la alegación de la demanda sobre la "omisión" del informe del tribunal sentenciador y, a veces, del informe del Ministerio Fiscal, razona el Alto Tribunal que ambos informes -previstos en los arts. 23, 24 y 25 de la Ley de Indulto de 1870- obran en el expediente (favorable a un indulto parcial el primero y desfavorable el segundo); y, respecto de la alegación de falta de mención y de consideración expresa en el acuerdo de denegación de indulto del informe favorable al indulto parcial emitido por el tribunal sentenciador, así como de los diversos informes médicos aportados por el solicitante, aduciendo falta de motivación, la Sala se remite a la consolidada jurisprudencia sobre la naturaleza preceptiva, pero no vinculante de tales informes (por todas, la STS 12/12/07, rec. 26/06, o la más reciente de 7/7/21, rec. 169/20) y sobre la improcedencia de exigir motivación de los acuerdos que deniegan el indulto (con cita de la más reciente STS 4/6/20, rec. 308/19). Razona finalmente que lo que en definitiva se pretende por el recurrente es que el Tribunal Supremo controle el fondo de la decisión denegatoria del indulto excediéndose del ámbito de control de este tipo de decisiones que a esa jurisdicción compete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 365/2020
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo, sobre concesión de indulto, que había sido denegado en fase administrativa por omisión del informe de conducta a que se refiere el art. 24 de la Ley de Indulto, según el cual, el Juez o Tribunal sentenciador "pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere. Pues bien, atendiendo a las circunstancias del caso, se observa que se solicitó la emisión del informe en cuestión y se contestó con un informe policial que se limita a reflejar las declaraciones de la propia interesada y la carencia de antecedentes penales. No consta, en contra de lo que se sostiene por parte del Abogado del Estado, ninguna actuación policial de averiguación y comprobación de la conducta de la interesada al margen de sus propias manifestaciones, que por sí mismas y aún cuando no se cuestione su credibilidad, por su propia naturaleza de manifestación de parte, no constituyen ni pueden sustituir la conveniente actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del informe. En estas circunstancias, ha de entenderse, que el informe en cuestión resulta manifiestamente insuficiente. Por tanto, la manifiesta insuficiencia del informe emitido determina la anulabilidad y retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2080/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión en el que la cuestión de interés casacional objeto a interpretar en la sentencia que en su día se dicte, consistirá en determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto o disposición que disciplinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o, por el contrario, lo que procede indefectiblemente es el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. En este caso respecto de la competencia sobre el mar territorial, posibilidad que sostiene el Abogado del Estado pero, en cambio, rechaza la sentencia recurrida por entender que un litigio como el aquí planteado ha de residenciarse directamente ante el Tribunal Constitucional. La Sala ya se ha pronunciado señalando que cabe plantear ante la jurisdicción contenciosa, por terceros, sean personas jurídicas públicas o privadas o particulares, la impugnación de un acto o disposición reglamentaria que vulnere las reglas de reparto de competencias contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad. Aunque no es el caso que nos ocupa, ya que no es un tercero, que no puede comparecer ante el Tribunal Constitucional, el que acude a la jurisdicción para impugnar un acto o disposición por razones de titularidad de la competencia que se ejercita, sino que el conflicto positivo de competencia se plantea entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 329/2020
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020 por el que se denegó el indulto solicitado. Esta Sala se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones acerca de la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, concretando la doctrina jurisprudencial aplicable en estos casos del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Adicionalmente precisa -como recuerda la STS nº 665/2020 - que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto. En consecuencia, en virtud del principio de unidad de doctrina, trasunto de los de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, la Sala resuelve el presente recurso con arreglo a los criterios señalados, lo que conduce, indefectiblemente, a su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 169/2020
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Se observa que lo que se plantea por la parte no es la omisión o falta de los informes en cuestión sino deficiencias en la emisión de los mismos, deficiencias que la propia parte valora como vicios de anulabilidad no de nulidad absoluta, por lo que su relevancia exige justificar que tales deficiencias impiden al acto alcanzar su fin o dan lugar a indefensión del interesado.Ninguna de estas circunstancias concurren en este caso. Las deficiencias que la parte invoca en relación con los informes de conducta y su forma de emisión, no impiden tomarlos en consideración en su contenido suficientemente expresivo de sus circunstancias personales y sociales a los efectos de alcanzar el fin pretendido por el acto impugnado ni producen indefensión a la interesada que puedan determinar la anulabilidad del acto impugnado. En cuanto a las deficiencias atribuidas al informe del Tribunal sentenciador, el artículo 25 de la Ley de Indulto no exige preceptivamente la inclusión en el informe del Tribunal sentenciador de todos los datos que en dicho artículo se menciona. Además, el contenido de dicho informe carece de carácter vinculante, y la omisión de algún dato de los del artículo 25 de la Ley de Indulto supondría simplemente una irregularidad formal no invalidante que no habría de acarrear la anulación de la resolución. Finalmente, las deficiencias invocadas en este caso, tampoco afectan a la finalidad del acto ni causan indefensión a la interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 21/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en este recurso el acuerdo del Consejo de Ministros en virtud del cual se denegó la solicitud de indulto parcial de la pena privativa de libertad de tres años de duración que había sido impuesta. La cuestión polémica sobre la que gira la controversia en este recurso se contrae a determinar si toda denegación de indulto por el Consejo de Ministros debe ser o no motivada expresamente. Esta Sala se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones acerca de la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, pudiendo citarse en este sentido, entre otras, las SSTS de 30 de enero de 2014 (recurso directo 407/2012), 6 de junio de 2014 (recurso 159/2013), entre otras muchas. Conviene recordar a este respecto que en estas sentencias -y, singularmente, en la STS nº 134/2020- concretaba el TS la doctrina jurisprudencial aplicable en estos casos del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Por estas razones se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7826/2019
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional y se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que inadmitió a su vez el recurso de alzada deducido contra una resolución de la Real Federación Española de Piragüismo y un acuerdo del Comité Organizador del Descenso Internacional. Considera la Sala Tercera que, siendo la competencia jurisdiccional cuestión de orden público, procede resolver sobre la misma, poniendo de manifiesto que la prueba deportiva (el Descenso del Sella) no se trata de una prueba oficial bajo el paraguas de la Administración, sino que se trata de una prueba organizada por una entidad con personalidad jurídica propia, denominada CODIS, Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella. Añade que el mero hecho de que el Descenso del Sella se rija por las normas aprobadas por el Comité Organizador y por el Reglamento para las carreras de Maratón de la Federación Internacional de Piragüismo no la equipara a "prueba oficial internacional". En consecuencia, el recurso de alzada presentado ante el Consejo Superior de Deportes era inadmisible tal cual fue acordado por el citado órgano administrativo, lo que conduce a la confirmación de tal declaración. Lo anterior conlleva que se declare imprejuzgado el fondo de la cuestión que debe ventilarse ante la jurisdicción civil, por concernir el Descenso del Sella organizado por el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella a relaciones entre particulares.

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